domingo, 28 de febrero de 2016

REQUISITOS DE ENTRADA A ESPAÑA Y TRÁMITES

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REQUISITOS DE ENTRADA Y TRÁMITES A ESPAÑA

>¿Necesita vacunarse para viajar a España?
>¿Qué documentación necesita para viajar a España?
>¿Qué necesita para casarse en España?
>¿Qué productos puede introducir en España?
>¿Viaja con su animal de compañía?

¿Necesita vacunarse para viajar a España?

Para viajar a España no hace falta vacunarse contra ninguna enfermedad. Como en cualquier parte del mundo, se recomienda tener actualizada la vacuna antitetánica si se va a estar en contacto con la naturaleza y el medio rural, así como tener actualizado el calendario oficial de vacunaciones.



Las autoridades españolas, y siempre de manera excepcional, podrán someter a reconocimiento médico a los viajeros con el fin de acreditar que no padecen ninguna de las enfermedades cuarentenables contempladas en el Reglamento Sanitario Internacional.


¿Qué documentación necesita para viajar a España?

La documentación para viajar a España varía en función del país del que proceda.

Si es ciudadano de la UE, Suiza, Noruega, Islandia y Liechtenstein: necesita el pasaporte o el documento de identidad en vigor.

Además, en caso de que un menor de edad viaje con el documento de identidad, éste deberá ir acompañado de un permiso paterno.

Si procede de algún otro país:

La estancia máxima en España es de 90 días.

Hay una serie de países cuyos ciudadanos deben poseer un visado válido y en vigor para entrar en España. Puede consultarlos en

este listado. Los ciudadanos de estos países también pueden viajar a España si poseen un permiso de residencia o un visado de larga duración expedido por otro país de la Unión Europea (a excepción de Reino Unido, Irlanda, Rumanía, Bulgaria y Chipre),

Suiza, Noruega, Islandia o Liechtenstein.

Los ciudadanos del resto de países deberán estar en posesión de documentos que justifiquen el objeto y las condiciones de la estancia y disponer de medios económicos suficientes para su sostenimiento durante el período de permanencia en España. Los documentos que deberán presentar variarán según el motivo de su viaje. Puede consultarlos en el apartado de “Extranjería” de la web del Ministerio de Interior.

Es recomendable que lleve consigo un seguro de viaje.

Dado que las condiciones pueden variar, les recomendamos que se pongan en contacto con el Consulado o Embajada de España

para verificar estos requerimientos antes de iniciar el viaje.


¿Qué necesita para casarse en España?

Las personas de nacionalidad distinta a la española, si desean casarse en España, deben acudir al Registro Civil del municipio donde quieren que se celebre el enlace. Allí le informarán sobre cuál es la documentación específica que necesita. Como norma general, se suelen solicitar los certificados literales de nacimiento de los contrayentes y los de estado civil (traducidos y

legalizados), certificados de empadronamiento (al menos uno de los cónyuges debe estar empadronado en España) y fotocopia del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o permiso de residencia en vigor.

En España también están permitidos los matrimonios civiles entre personas del mismo sexo.


¿Qué productos puede introducir en España?

Si viaja desde otro país de la Unión Europea

No existen límites en lo que puede comprar y llevar consigo cuando viaja entre países de la Unión Europea siempre que lo que compre sea para uso personal. En estos casos, no tendrá que demostrar su uso personal en las cantidades inferiores a 800 cigarrillos, 400 puritos, 200 puros, un kilogramo de tabaco, diez litros de licores, 20 de vino encabezado, 90 de vino y 110 litros de

cerveza. Además, se deben declarar las cantidades monetarias superiores a los 9.999,99 euros.
Si viaja desde un país que no pertenece a la Unión Europea.

Los viajeros no pueden introducir en la Unión Europea alimentos de origen animal para consumo propio como parte de sus equipajes (carnes, productos cárnicos, leche y productos lácteos). La única excepción, con carácter general, son leches infantiles



en polvo en envases comerciales, y alimentos especiales por necesidades médicas. Por su parte, los viajeros procedentes de las islas Feroe, Groenlandia e Islandia pueden introducir pequeñas cantidades de carne y productos lácteos para consumo personal.

El resto de los alimentos podrán ser introducidos en España hasta un peso máximo de un kilogramo.

El viajero está autorizado, al entrar en España, a llevar su equipaje personal donde podrá llevar mercancías de uso personal o familiar, o las destinadas a ser ofrecidas como regalo, sin que por su cantidad o naturaleza se consideren mercancías comerciales.

Esta apreciación será llevada a cabo por el servicio aduanero del puesto fronterizo.

Cantidades monetarias superiores a 9.999,99 euros deben ser declaradas. Actualmente se autoriza a llevar a los mayores de 18 años, 200 cigarrillos, o 100 puritos, o 50 puros, o 250 gramos de tabaco de picadura. Respecto al alcohol, se permite introducir un litro de bebida con una graduación alcohólica superior a 22º, y dos litros si la graduación es inferior.


¿Viaja con su animal de compañía?

Existen tres normas de carácter general: los animales vendrán acompañados de sus dueños o representantes, estarán debidamente identificados y el certificado sanitario de acompañamiento deberá incluir la redacción en español. Tenga en cuenta que los animales de compañía deben llevar el modelo de certificado veterinario o pasaporte según su especie.

Si su animal es un perro, un gato o un hurón.

No se autoriza la entrada de perros, gatos y hurones menores de tres meses y por tanto no vacunados contra la rabia.

Antes de entrar en España, su animal deberá cumplir una serie de medidas sanitarias y de identificación, que pueden variar dependiendo de su país de origen. Puede consultarlas en la web oficial del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio

Ambiente. (http://www.magrama.gob.es/es/ganaderia/legislacion/animales-compania-normativa-zoosanitaria.aspx).

En la mayoría de los casos, su mascota tendrá que estar identificada mediante tatuaje legible o microchip y en el pasaporte deberá comprobarse que se realizó vacunación contra la rabia y que está en vigor, no pudiendo desplazarse el animal hasta 21 días después de la vacunación en caso de ser la primera vacuna.


Si su animal es un ave de compañía.

Las aves procedentes de países no miembros de la Unión Europea deben cumplir unos requisitos de control por motivos de

seguridad (frente a la gripe aviar) que están reglamentados en la web oficial del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. En todos los casos, el animal tendrá que venir acompañado del certificado veterinario redactado al menos en español y

emitido en los últimos 10 días (para países miembros de la Unión Europea) y firmado y sellado por un veterinario oficial y por una declaración del propietario o de su representante (para terceros países). Las aves de corral nunca se podrán considerar animales de compañía.


Otras especies.

Todas deberán venir acompañadas del certificado veterinario correspondiente, redactado al menos en español, emitido en los últimos 10 días anteriores al viaje.

Además, si procede de un país no miembro de la Unión Europea, en el siguiente enlace del Ministerio de Agricultura, Alimentación

y Medio Ambiente podrá consultar la información relativa a la introducción en España de animales de compañía según el tipo de mascota y el país de origen.
(http://cexgan.magrama.es/Modulos05/Publico/InformacionMercados.aspx?proc=6)

A la hora de realizar el certificado sanitario, tenga en cuenta que los animales deben ser examinados en los cinco días anteriores a la salida en el país de origen. En el enlace del Ministerio de Medio Ambiente, además del acceso a la normativa, también hallará los correspondientes modelos de certificados y pasaporte, redactados tanto en español como en inglés.


Le será útil…

Obtener un teléfono de urgencias veterinarias de la localidad que esté visitando junto a su animal de compañía.

Al margen de cumplir los trámites de entrada tenga en cuenta que:

• El bozal es obligatorio en algunas comunidades de España. • No todos los alojamientos admiten animales. • La mayoría de restaurantes no admite animales domésticos. • Las autoridades municipales determinan los puntos, las épocas del año y las horas en los que pueden circular o permanecer los perros en las playas.

Les recomendamos que, antes de iniciar el viaje, consulten a su alojamiento y compañías de transporte sobre la admisión y condiciones a la hora de viajar con animales domésticos.



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